Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0216, Exp. 04-1166, 07/04/2005
Expediente04-1166
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Lorenzo Marcano Corvo, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes. La decisión de la Sala fue declarar perecido el recurso, argumentando que la formalización del mismo fue presentada fuera del lapso legal establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Del auto emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, se desprende que en fecha 01 de julio de 2004, se admitió el recurso de casación anunciado. Y, en cuanto al lapso de formalización del recurso de casación agrario, el artículo 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario señala que será de veinte (20) días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia. En el presente caso, el lapso comenzó a contarse a partir del día primero (01) de julio de 2004, inclusive, día en que se admitió el recurso de casación anunciado, incluyendo seis (6) días como término de la distancia, transcurriendo dicho lapso de la siguiente manera: a) en el mes de julio de 2004, los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, siendo el día 01 el primero de los 20 para la formalización del recurso y el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día lunes 26 de julio de 2004; y en vista de que desde el día 26 de julio de 2004 hasta el día 30 de julio de 2004 no hubo despacho en la Sala Social de este Alto Tribunal, el díes ad quem fue el día lunes 02 de agosto de 2004. Así, por remisión expresa del artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el presente recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 26 de octubre de 2004. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por el abogado Luis Lorenzo Marcano Corvo, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en la Ciudad de Maturín, en fecha 21 de junio de 2004. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacioninterdicto restitutorioley de tierrascontencioso administrativoformalizacionperecidocostasjuzgado superior