Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 216, Exp. 03-113, 26/03/2003
Expediente03-113
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de marzo de 2003, declaró inadmisible el recurso de Control de Legalidad interpuesto por Darwin Rafael Noriega Ramones contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Lara. La Sala argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunque se consideraron los alegatos de la parte recurrente sobre la contrariedad con la doctrina jurisprudencial. Finalmente, se determinó que no se constataban las infracciones alegadas.
Extracto de la motiva
Así pues, para ejercer este especialísimo Recurso de Control de la Legalidad, deben verificarse una serie de requisitos, a saber: 1) Debe ser interpuesto contra las sentencias que provengan de un Tribunal Superior; 2) Debe ser solicitado ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos, 3) Contra aquellas sentencias que no sean recurribles en casación; 4) Que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que la misma sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social; y 5) Dicho recurso debe ser solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. En este sentido, observa la Sala, que la presente solicitud, no cumple los requisitos taxativamente establecidos por la norma anteriormente transcrita. Sin embargo, vistos como han sido los alegatos de la parte recurrente, quien alega la contrariedad de la recurrida con la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, la misma luego del pertinente análisis, determina que tales infracciones no han sido constatadas, por lo que habiendo verificado de manera exhaustiva que el recurso interpuesto de ninguna manera llena los extremos de Ley requeridos, se declara inadmisible el especialísimo recurso de Control de la Legalidad propuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 10 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial antes mencionada. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
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