Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 216, Exp. 01-772, 04/04/2002
Expediente01-772
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Félix Gustavo González B. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, declaró inadmisible dicho recurso. La decisión recurrida era una sentencia interlocutoria que confirmaba la nulidad y reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, lo que generaba un gravamen que no podía ser reparado. La Sala fundamentó su decisión en la doctrina que establece que el Tribunal Supremo tiene la competencia de decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación, independientemente de la admisión realizada por la instancia inferior.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina de la Sala Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Dispone el artículo 312, primer aparte del Código de Procedimiento Civil que al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria -que confirma la de primera instancia- en la cual se declara la nulidad y reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, porque a la codemandada sociedad mercantil REFRIGERACIÓN NACIONAL GUAYANA S.A. no le fue concedido el término de distancia para la contestación de la demanda. La decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que produce un gravamen que puede o no ser reparado y contra la cual sólo hay recurso de casación reservado con la sentencia que ponga fin al juicio, en aplicación del principio de concentración que rige el recurso de casación, razón por la cual esta Sala, en aplicación de la norma antes indicada, considera que es inadmisible el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y revoca el auto de admisión dictado por la Alzada. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo en conformidad con lo estatuido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia interlocutorianulidadreposiciongravamenadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civil