Sentencia N° 2159 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2159, Exp. 14-1220, 17/12/2014
Expediente14-1220
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Adolfo Guillermo Linares contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 26 de marzo de 2014 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperecidoLey Orgánica Procesal del Trabajo