Sentencia N° 2159 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2159, Exp. 06-1355, 15/12/2006
Expediente06-1355
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre un tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa y uno de la jurisdicción laboral. Se declara incompetente para conocer del caso y se declina la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en criterios establecidos en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Expuestos los términos en que quedó planteado el conflicto negativo de competencia suscitado entre los órganos jurisdiccionales antes mencionados, y a los fines de emitir el debido pronunciamiento de ley, resulta pertinente indicar en primer lugar que, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numeral 51, establece que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia entre tribunales que no tengan un superior común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, la Sala Plena de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 24 del 26 de octubre del año 2004, determinó que es ella la competente para dirimir aquellos conflictos que hayan surgido entre juzgados, ordinarios o especiales, cuando no exista tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En tal sentido, puntualizó: Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.
Dispositiva
Por los motivos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, y al Juzgado Quinto Superior del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciajurisdicción contencioso administrativajurisdicción laboralamparo constitucionalnulidad de acto administrativoLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiacompetenciaSala Plena