Sentencia N° 2158 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2158, Exp. 14-1205, 17/12/2014
Expediente14-1205
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por DILIA JOSÉ BRAZÓN RODRÍGUEZ contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala constató que el escrito de formalización fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la declaración de la caducidad del recurso. No se impusieron costas en este caso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el 23 de julio de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el 11 de agosto del mismo año. En este sentido, observa la Sala que la parte actora presentó escrito de formalización del recurso de casación, el 16 de septiembre de 2014, es decir, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 8 de julio 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasaciónprestacioneslaboraljurisprudenciaprocedimientotrabajo

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