Sentencia N° 2157 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2157, Exp. 07-1847, 25/10/2007
Expediente07-1847
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Ramón Antonio Oliveros Betancourt contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. Este fallo había confirmado la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado con lugar la prescripción de lo demandado por cobro de prestaciones sociales y sin lugar lo pretendido por enfermedad profesional. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso de veinte días para formalizar el recurso de casación, el cual no fue cumplido por la parte demandante. A pesar de que el recurso fue anunciado oportunamente, la formalización no se presentó dentro del término correspondiente, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. Finalmente, la Sala no impuso condenatoria en costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la misma ley, y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha de ocho (8) de agosto de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el dos (2) de octubre de 2007, incluyendo el término de la distancia. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de julio de 2007. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónprescripciónprestaciones socialesLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial

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