Sentencia N° 2157 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2157, Exp. 06-1587, 15/12/2006
Expediente06-1587
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno en el Estado Sucre y otro en el Estado Anzoátegui. El caso se refiere a la restitución de guarda de los niños Miguel Antonio y Carlos Alejandro Malavé Cárdenas, donde ambos tribunales se declararon incompetentes. La Sala determinó que la competencia territorial corresponde al tribunal del Estado Sucre, donde reside el padre de los niños, y no al de Anzoátegui, donde la madre los había llevado.

Extracto de la motiva

Del análisis detallado de las actuaciones inmersas en el expediente, concretamente, de la lectura del escrito libelar -folio 01-, así como de la constancia de estudio del niño Miguel Antonio Malavé Cárdenas en la Escuela Básica Privada “Mercedes Pérez de León”, para cursar primer grado de educación básica, año escolar 2005-2006 -folio 7-, es incuestionable que la residencia habitual de los niños de autos -aspecto esencial para determinar el juzgado competente en este caso- se encuentra en el hogar de su padre, situado en la “calle Bolívar Nª 2, cerca de la Comandancia de Policía, de la Población de Mariguitar, del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Sucre”. Tomando en cuenta lo expresado, esta Sala, atendiendo al contenido del aludido artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estima que la presente causa debe ser asignada para su correspondiente sustanciación y decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al JUEZ I DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANÁ, para el conocimiento de esta acción por restitución de guarda. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Juzgado declarado competente, participándole dicha remisión a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui -Extensión El Tigre-.

Palabras clave

restitución de guardacompetenciaprotección del niñotribunalesresidencia habitualconflicto negativoLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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