Sentencia N° 2156 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2156, Exp. 14-1145, 17/12/2014
Expediente14-1145
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 17 de diciembre de 2014, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales seguido por Salvador Márquez Chacón contra PDVSA GAS, S.A. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, al haberse presentado fuera del lapso establecido para su formalización. Se determinó que el plazo para formalizar el recurso comenzó a correr el 5 de julio de 2014 y venció el 28 de julio del mismo año, siendo que la parte demandada presentó su escrito el 6 de agosto de 2014, es decir, fuera de tiempo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr el 5 de julio de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el 28 de julio del mismo año incluyendo el término de la distancia correspondiente (4 días). En este sentido, observa la Sala que la parte demandada presentó escrito de formalización del recurso de casación, el 6 de agosto de 2014, es decir con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión publicada el 7 de enero 2014, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente. Publíquese, regístrese y continúese la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado oportunamente por la parte actora.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprestacionesleyjurisprudencia

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