Sentencia N° 2156 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2156, Exp. 07-1744, 25/10/2007
Expediente07-1744
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento del lapso legal para la formalización del recurso, establecido en el Código de Procedimiento Civil. Se destacó que el recurso fue anunciado dentro del plazo, pero no se presentó el escrito de formalización en el tiempo requerido, lo que llevó a la Sala a aplicar lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece la declaración de perecimiento del recurso en tales circunstancias. Además, se condenó en costas a la parte recurrente, conforme al artículo 320 del mismo código. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para su envío al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso y, en caso de haber sido interpuesto recurso de hecho, una vez declarado con lugar, el lapso comenzará a computarse a partir del día inmediato siguiente a dicha declaratoria. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de julio del año 2007, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día dos (2) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación fue anunciado oportunamente, se evidencia que no fue presentado el respectivo escrito de formalización en el lapso legal correspondiente, por consiguiente, tal y como lo dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Sala declarar perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de junio de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónperecimientoCódigo de Procedimiento Civilformalizacióncostasjuicio civilsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca