Sentencia N° 2155 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2155, Exp. 14-879, 17/12/2014
Expediente14-879
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala considera que el Tribunal Superior incurrió en un error al no admitir el recurso de casación, argumentando que el interés principal no alcanzaba la cuantía necesaria. Se establece que el recurso de casación es admisible en causas referidas al beneficio de jubilación e invalidez, independientemente de la estimación de la cuantía. Finalmente, se declara con lugar el recurso de hecho y se admite el recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
(Omissis) El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al declarar inadmisible el recurso de casación, lo hizo basándose en lo que a continuación se transcribe: (…) el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el recurso de casación puede proponerse “contra sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso”, como es el caso que nos ocupa. No obstante, agrega el legislador adjetivo laboral en la misma norma, “cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. Es decir, que constituye un requisito de procedibilidad para proponer un Recurso de Casación, que la cuantía del asunto principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Omissis) Así las cosas, observa este Sentenciador que la suma de dinero demandada por la parte actora el 25 de mayo de 2012, según el cálculo realizado (BOLIVARES (sic) MIL DIECISIETE CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.017.42), es una cantidad inferior a la suma del valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha. Adicionalmente, aún (sic) en el caso que se haga dicho cálculo hasta la fecha en cual este Tribunal dictó la Sentencia que se recurre, es decir, multiplicando dicho salario (Bs. 929,15), por el período comprendido desde el 26 de mayo de 2009 al 07 de marzo de 2014, para un total de cuatro (04) años y diez (10) meses vale decir, 1760 días, lo cual arroja la cantidad de BOLIVARES (sic) MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1635,30); como puede evidenciarse, aún en ese caso esa cantidad es muy inferior a BOLÍVARES DOCIENTOS SETENTA MIL EXACTOS (Bs.270.000,00), por lo cual resulta forzoso declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, INADMISIBLE por la cuantía, ya que el interés principal en este asunto no supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), como lo exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Subrayado de la Alzada). (Omissis)
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto de 5 de mayo de 2014, dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 7 de marzo de 2014. SEGUNDO: ADMITE el recurso de casación anunciado.
Palabras clave
recurso de casacióninvalidezpensionesjurisprudenciaprocedimientocarga procesal