Sentencia N° 2155 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2155, Exp. 08-2017, 17/12/2008
Expediente08-2017
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, RUDYS MAGALI SUBERO, contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala destacó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la falta de señalamiento de violaciones a normas de orden público o contravenciones a la jurisprudencia.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: 'El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.' ... 'En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se resuelve.'

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de noviembre del año 2008 emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadprestaciones socialesrecursojurisprudenciaorden públicotrabajo

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