Sentencia N° 2153 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2153, Exp. 13-1099, 17/12/2014
Expediente13-1099
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Enrique Ignacio Morici Astore, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Primero que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio de inquisición de paternidad. La Sala resalta la importancia de la celeridad en los procesos de protección de niños, niñas y adolescentes, y critica la dilación del proceso que se extendió por más de diez años, afectando los derechos del menor involucrado. Además, se establecen lineamientos para garantizar la efectividad de la justicia en estos casos, enfatizando la necesidad de simplificar los actos procesales y asegurar la tutela efectiva de los derechos de los niños.
Extracto de la motiva
motivación, que por vía de consecuencia conlleva la violación del derecho constitucional del debido proceso (…) y de la tutela judicial efectiva (…) porque no tomó en consideración las pruebas de testigos promovidas y evacuadas por mi mandante (…). Si hubiese analizado dichas pruebas de testigos, hubiese concluido que no existía la relación concubinaria invocada por la parte actora, ni la existencia de cohabitación de mi representado con la parte actora durante el período de la concepción, y mucho menos la identidad del hijo concebido en dicho periodo (subrayado de esta Sala). Esta Sala de Casación Social, a pesar de la falta de precisión en la denuncia formulada, entiende que la parte recurrente hizo valer el vicio inmotivación en su modalidad de silencio de prueba, en vista de que lo alegado versa sobre la omisión de consideración alguna sobre los testimoniales rendidos por los ciudadanos María Cristina IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 30 Cortiñas de Schnell, Alvin Rafael Acevedo Trias e Ignacio Antonio Robles Mujica, lo cual en su parecer alteraría el dispositivo del fallo. Esta Sala en forma reiterada y pacífica ha definido el vicio de inmotivación por silencio de prueba como el producido por los jueces cuando omiten el examen total o parcial de las pruebas promovidas, pues están quebrantando el deber de analizar todo material probatorio que consta en los autos, en los términos del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. A tal fin entre otras sentencias la n° 131 de 28 de febrero de 2002, y más recientemente la n° 305 de 16 de abril de 2012, de la cual se transcribe el siguiente extracto: Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor qu
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por Enrique Ignacio Morici Astore, contra la sentencia de 14 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente con fundamento en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en armonía con los artículos 59 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
inmediaciónsilencio de pruebadebido procesotutela judicial efectivapruebastestigossentenciavicio de inmotivación