Sentencia N° 2153 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2153, Exp. 06-1949, 15/12/2006
Expediente06-1949
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales. La Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se declaró incompetente para conocer del caso, argumentando que el demandante, Richard Mendoza, había alcanzado la mayoría de edad. Posteriormente, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil también se abstuvo de admitir el caso, remitiendo las actuaciones a la Sala de Casación Social para que decidiera sobre la competencia.

Extracto de la motiva

La Juez Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, expresó su incompetencia al señalar: (...) del estudio de las actas procesales que integran el presente expediente, específicamente del acta de nacimiento del ciudadano RICHARD MENDOZA, se evidencia que el mismo, cuenta con TREINTA Y TRES (33) AÑOS DE EDAD; de lo que se infiere que no existen niños ni adolescentes en la presente causa.- (...) queda demostrado (...), que dicho ciudadano adquirió la mayoría de edad, motivo por el cual, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para seguir conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECLARA (...) En virtud de lo antes expresado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente conflicto negativo de competencia. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal.

Dispositiva

En virtud de lo antes expresado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente conflicto negativo de competencia. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese dicha decisión a la Juez Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.

Palabras clave

conflicto de competenciamayoría de edadprestaciones socialestribunal de protecciónjuzgado civilgobernaciónEstado Zulia

Normas citadas

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