Sentencia N° 2150 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2150, Exp. 07-743, 25/10/2007
Expediente07-743
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula el fallo recurrido del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, donde se argumentó la existencia de fuerza mayor que justificaba dicha incomparecencia. La Sala considera que el juzgador de alzada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la parte demandada, lo que infringió su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

(…)Es de resaltar que durante el desarrollo de la audiencia oral el ciudadano Douglas Cuesta ratifica el contenido de dos récipes uno de fecha 20/12/06 y el otro de fecha 21/12/06. Al ser interrogado por el tribunal contestó que el día 20/12/06 atendió al ciudadano Pablo Uzcátegui por presentar una crisis hipertensiva, sin indicar la hora a que fue atendido, solo que fue en horas de la mañana, lo cual es indispensable para esta alzada para establecer si la crisis hipertensiva era suficiente motivo para justificar su falta de comparecencia, dado que estas crisis al ser tratadas como lo indicó el médico en la audiencia al poco tiempo se regulariza la tensión arterial y al no determinarse la magnitud de la crisis y la hora de la ocurrencia, es imposible establecer si ésta impidió su comparecencia a la audiencia de juicio fijada a las 11:00 am del día 20/12/2006. En el caso que nos ocupa, al no quedar demostrado los motivos que justificasen la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio se verifica la admisión de los hechos en las circunstancias expresadas por el sentenciador de instancia.(…) De lo anteriormente transcrito observa la Sala que efectivamente como lo alega el recurrente, el juzgador de alzada no tomó en cuenta el testimonio rendido por el tercero para ratificar la prueba contenida en el récipe médico, por cuanto a su decir, no indicó la hora en que atendió al paciente, que era indispensable para establecer si la crisis hipertensiva fue suficiente motivo para justificar su incomparecencia a la audiencia de juicio, lo cual considera esta Sala, conforma un criterio demasiado rígido para desechar la prueba en cuestión, puesto que quedó demostrado en autos, que el día para el cual estaba pautada la audiencia de juicio, el demandado no pudo comparecer por causas de fuerza mayor. Con tal proceder el sentenciador de la recurrida infringió la reiterada doctrina emanada de esta Sala, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, al haber desechado la prueba presentada por la parte demandada demostrativa de su incomparecencia a la audiencia de juicio.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 1° de marzo del año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y REPONE la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio, sin que sea necesaria la notificación previa a las partes.

Palabras clave

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