Sentencia N° 215 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 215, Exp. 25-473, 15/05/2026
Expediente25-473
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Carlos Eduardo Doreste Caraballo, quien actuó como Director Gerente de la compañía L.S.A GROUP, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de su representación legal, lo que constituye un incumplimiento de los presupuestos procesales necesarios para la validez del proceso. La Sala enfatiza que la representación legal debe ser debidamente comprobada para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

De la transcripción parcial del fallo supra citado, se colige que los presupuestos procesales constituyen la base fundamental sobre la cual se erige la validez de las decisiones judiciales, toda vez que solo a través de su cumplimiento irrestricto es posible garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrado en el Texto Fundamental. En sintonía con lo anterior, esta Sala de Casación Social, en sentencia número 497 del 20 de noviembre de 2023 (caso: Daniel Alejandro Beuses Contreras contra Ricardo de Armas Dávila), señaló lo siguiente: (…) la Sala observa que la actuaciones realizadas en juicio por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido de abogado son ineficaces, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses, en virtud de que incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, y esa incapacidad no puede ser subsanada con la asistencia de un profesional del derecho. En consecuencia, de lo precedentemente expuesto, en virtud de que el recurso de casación anunciado por la ciudadana Kaniany Contreras Rondón, (que no ostenta la cualidad de abogado), asistida por la abogada Karelys Nohely Araque Salas, resulta inadmisible, y firme la decisión recurrida, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal y como se declarará de manera expresa y positiva en el presente fallo. Así se decide.

Dispositiva

ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada.

Palabras clave

avocamientoinadmisibilidadrepresentación legal

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