Sentencia N° 215 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 215, Exp. 24-588, 26/06/2025
Expediente24-588
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-06-26
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Liset Maican Pérez contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en la presunta violación de normas de orden público y se ordena seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del recurso. Se destaca que el recurso fue ejercido tempestivamente y cumple con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Por todas las razones señaladas, se evidencia que estamos en presencia de “UN DESORDEN PROCESAL”; cuando el tribunal de cognición y el Tribunal de Alzada con sus decisiones incurren en desacato de la jurisprudencia patria. En todo este proceso hay concurrencia de las condiciones para afirmar en sentido estricto, que estamos en PRESENCIA DE UN DESORDEN PROCESAL, donde se evidencia la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales. (Sic). [Mayúsculas, subrayado y cursivas del original]. En este sentido, por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso no ha sido intentado maliciosamente, a la vez, que existen motivos racionales para interponerlo, en virtud de la presunta violación de normas de orden público, se admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana LISET MAICAN PÉREZ, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2024, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; SEGUNDO: se ORDENA notificar a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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