Sentencia N° 215 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 215, Exp. 22-103, 01/11/2022
Expediente22-103
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra un acto administrativo que impuso una multa por incumplimiento en la constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo había declarado con lugar el recurso, pero la Sala de Casación Social revocó dicha decisión, considerando que el acto administrativo impugnado no incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En consecuencia, las decisiones proferidas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), serán sometidas a consulta, pues al tratarse de un instituto público goza de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerda a la República, conforme con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Ahora bien, el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone que toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente, pues a través de la figura de la consulta, se garantiza el agotamiento de la doble instancia, cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República, a los fines de que el mismo sea revisado por el Tribunal con competencia funcional para ello y contra el cual no se haya ejercido el recurso de apelación. En consonancia con lo anterior, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), señaló que la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; e igualmente sostuvo que tal privilegio sólo resulta aplicable cuando el fallo sea contrario “a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos”, en este supuesto, transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan recurrido de la decisión contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitirla en consulta ante el tribunal superior competente, para que de éste modo, proceda a revisar si la misma está ajustada o no a derecho.

Dispositiva

Se revoca la decisión dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de febrero de 2020, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Cervecería Polar C.A. y, en consecuencia, anuló el acto administrativo impugnado contenido en la providencia administrativa Nro. ANZ/084/2017.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadLaboralComité de Seguridad y Salud Laboral

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