Sentencia N° 215 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0215, Exp. 18-575, 11/07/2019
Expediente18-575
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2019-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de trabajadores contra la decisión del Juzgado Superior Accidental 256° del Trabajo de Yaracuy, que había confirmado un fallo anterior que declaró sin lugar la pretensión de cobro de acreencias laborales. La Sala argumenta que la sentencia impugnada no es recurrible en casación, lo que incumple un requisito de admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Así las cosas, la Sala observa que en la presente demanda por cobro de acreencias laborales se plantea una acumulación de pretensiones por conexión impropia o intelectual, y en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que en estos casos se debe examinar si por lo menos una de las pretensiones cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, ya que de resultar así, acarrearía la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad. Conteste con los anteriores criterios jurisprudenciales, se verifica que el recurso de control de la legalidad fue incoado por un litisconsorcio activo, conformado por 19 trabajadores, de igual manera se observa del escrito liberal presentado el 10 de febrero de 2016, -vid folios 3 al 38 de la primera pieza, que sumando todas las pretensiones del ciudadano Lenin Domingo Alvarado Rojas, su demanda asciende a la suma UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS BOLÍVARES CON 41 CÉNTIMOS (Bs. 1.679.822,41), siendo este el de mayor cantidad reclamada, superando con creces la cuantía mínima exigida para acceder al recurso de casación en los procesos laborales para ese momento, cual era de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00). Por consiguiente, encontrándose satisfechos todos los presupuestos para que la sentencia impugnada sea recurrible en sede casacional, resulta evidente que el caso sub iudice incumple el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, lo cual trae como efecto inmediato, la declaratoria de inadmisiblidad del presente medio excepcional de impugnación ejercido por la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadcobro de acreencias laborales

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