Sentencia N° 215 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0215, Exp. 10-264, 16/03/2010
Expediente10-264
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, MARÍA ELENA QUINTERO ROJAS, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Zulia. La sentencia de alzada había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando autos que ordenaban un reajuste de experticia complementaria. La Sala inadmitió el recurso de casación, argumentando que este no era procedente dado que se trataba de decisiones dictadas en ejecución de sentencia, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, observa el tribunal que quien recurre en casación es la parte demandante, por lo que se cumple el primero de los requisitos, pues la legitimidad para ejercer el recurso de casación corresponde sólo a las partes del juicio (Sala de Casación Social 8 de octubre de 2002). En relación al segundo requisito, observa el Tribunal que el recurso ha sido ejercido tempestivamente dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto al tercero de los requisitos, observa este juzgador que la sentencia de fecha once de enero de dos mil diez, recurrida, ha sido dictada con motivo de la apelación ejercida contra unos autos dictados en etapa de ejecución de sentencia. Al respecto, observa este Tribunal que el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en contra el auto de fecha 25 de enero del año 2010, emanado del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 11 del mismo mes y año, dictada por el referido Juzgado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procesal de Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónejecución de sentenciaLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidadprestaciones sociales