Sentencia N° 215 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0215, Exp. 06-1570, 27/02/2007
Expediente06-1570
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Petra del Carmen Zambrano contra la Gobernación del Estado Apure. La decisión de la Sala se basa en la prescripción de la acción, ya que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala declaró perecido el recurso de casación, condenando en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En ese sentido, el artículo 171 eiusdem, prevé un lapso de (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintisiete (27) de julio de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintiuno (21) de septiembre del mismo año, incluido el término de la distancia. Así, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, el escrito de formalización fue presentado en fecha 5 de octubre de 2006, es decir, pasados catorce (14) días del lapso de vencimiento, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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