Sentencia N° 215 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0215, Exp. 05-2032, 13/02/2006
Expediente05-2032
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
El ciudadano Gerson Abiezer Charmell Jameson demandó a la sociedad mercantil Petrolera Zuata, por cobro de diferencias de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Primero Superior del Trabajo reformó la sentencia de primera instancia. La parte demandada anunció un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social considera que el recurso ha perecido por no cumplir con los requisitos de formalización.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cuatro (4) días entre Anzoátegui y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 18 de diciembre de 2005. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 24 de noviembre de 2005, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 18 de diciembre de 2005, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la ejecución de la sentencia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacionprestaciones socialesderecho laboralformalizacionperecimientojuzgado de trabajoley organica procesal del trabajo