Sentencia N° 215 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0215, Exp. 04-1147, 07/04/2005
Expediente04-1147
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ramón Emilio Guerra contra el fallo del Juzgado Superior Segundo Agrario. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la acción de amparo interdictal promovida por Ikaris Belén Agudo Velásquez y Diann Agudo Velásquez, confirmando así la decisión apelada. La Sala analizó las alegaciones de inmotivación y silencio de pruebas, concluyendo que no se configuraron los vicios denunciados por el recurrente.

Extracto de la motiva

La parte querellante promueve para ratificar el justificativo de testigos evacuado comúnmente en este tipo de juicios (interdictos), seis (6) testigos, estos son: PEDRO ANTONIO SILVA OSTOS, MARGARITA ANTONIA ACOSTA ERA, RENE JOSE CHIRINOS ZAPATA, OSWALDO JOSE SILVA OSTOS, BLANCO REINA MESBELY y CARMEN GLORIA DIAZ CRUZ, siendo desechados los testimonios prestados por las ciudadanas MARGARITA ANTONIA ACOSTA ERA y CARMEN GLORIA DIAZ CRUZ, y por el contrario le concedió pleno valor probatorio a las deposiciones restantes. Ciudadanos Magistrados, la forma en que fue apreciada la prueba testimonial promovidas por la parte actora, deja sin fundamento un aspecto trascendental de la controversia, como lo es la legitimidad de la posesión agraria, requisito necesario para la procedencia de una querella interdictal de amparo, pues la Alzada no deja establecido que hechos particulares demostraron estos testigos, no deja sentado expresamente como quedó demostrada la posesión legitima como son sus caracteres de no interrumpida, pacífica y no equívoca y ante la falta de motivación se imposibilita que el fallo alcance su finalidad procesal, cual es, permitir el control de la legalidad de la parte dispositiva de la sentencia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Oswaldo Monagas Polanco, apoderado judicial de la parte querellada, ciudadano RAMÓN EMILIO GUERRA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 30 de enero de 2004. De conformidad con el artículo 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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