Sentencia N° 215 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 215, Exp. 03-904, 09/03/2004
Expediente03-904
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y determinó que no existía violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Debe dejar sentado esta Sala de Casación Social que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 178, que solicitado el control de la legalidad de algún fallo, el Tribunal Superior del Trabajo remitirá el expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata y es esta Sala quien se pronunciará sobre su admisibilidad. Por tanto, advierte este Tribunal Supremo de Justicia que si bien debe el juez superior señalar, a los efectos de la tempestividad de la solicitud, los días transcurridos desde la publicación del fallo hasta la fecha en que se propone el control de la legalidad, no debe emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, pues ello compete exclusivamente a este alto Tribunal. Siendo así, se deja sin efecto jurídico alguno la admisión declarada por el juez superior.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques de fecha 06 de noviembre del año 2003. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadrecursojurisprudenciatrabajosentenciaprocedimiento civil

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