Sentencia N° 215 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 215, Exp. 03-154, 26/03/2003
Expediente03-154
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido en un juicio por cobro de prestaciones sociales, donde se involucraba a un menor. El Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo declinó su competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, argumentando que la materia era de competencia especial. Sin embargo, el Tribunal de Protección también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a analizar la situación.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana Hilda Ramona Villaparedes, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, quien en virtud de que en la acción laboral intentada, se encuentra involucrado un menor y por considerar que la misma es “competencia especial de menores y la materia”, se declaró incompetente y declinó la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien igualmente se declaró incompetente y solicitó la Regulación de la Competencia para conocer la precitada causa, en razón de que la parte actora demanda a la Asociación Civil Amigos de Las Brisas, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en ocasión de la relación laboral que mantenía su adolescente hijo fallecido con dicha Asociación.

Dispositiva

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente y particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

Palabras clave

cobro de prestacionescompetenciamenoresaccidente de trabajoderechos laboralesjurisdicciónprotección del niño

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