Sentencia N° 2149 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2149, Exp. 07-148, 25/10/2007
Expediente07-148
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Euclides Emil Marcano, en el contexto de un juicio por indemnización por accidente de trabajo. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar el recurso de la demandada. El Tribunal desechó las denuncias presentadas por falta de técnica en su formulación, argumentando que las alegaciones eran vagas y no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La presente denuncia carece absolutamente de técnica en su formulación. Así alegan los formalizantes que se quebrantó una norma procedimental, sin señalar de cuál se trata; seguidamente acusan que en la sentencia recurrida no se valoraron pruebas, sin discriminar cuáles fueron esas pruebas y por último delatan la violación de una máxima de experiencia. Se observa que lo alegado por los formalizantes además de constituir una indebida mezcla de denuncias de distintas índoles, ni siquiera se encuentran vagamente fundamentadas, ni contienen el señalamiento de las normas, que a decir del recurrente, fueron infringidas. Como consecuencia de lo expuesto, se debe desechar la presente denuncia por falta de técnica. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia de fecha 05 de diciembre del año 2006, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónfalta de técnicasentencia inmotivadacontradicciónprestaciones socialesvalor probatorio

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