Sentencia N° 2148 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2148, Exp. 14-1370, 17/12/2014
Expediente14-1370
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Juan Francisco Andrade Guerrero contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La Sala argumenta que el control de legalidad no es aplicable a decisiones de Juzgados Superiores Laborales en materia contenciosa administrativa, ya que las normas laborales no son pertinentes en este contexto. Se concluye que no existe otro medio de impugnación disponible para este tipo de decisiones.
Extracto de la motiva
El control de legalidad ejercido contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Laborales que conozcan en materia contencioso administrativa, debe declararse inadmisible, toda vez que resultan inaplicables las normas previstas en la Ley Adjetiva Laboral a estos procedimientos, y que no existe otro medio de impugnación contra este tipo de decisiones, tal y como fuera señalado en sentencia N° 55 de esta Sala de Casación Social, de 15 de febrero del año 2012 (caso SM Pharma, C.A. y Otra, contra la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, estado Zulia).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la abogada Ana María Almeida, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Francisco Andrade Guerrero, parte accionante en nulidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 29 de noviembre del año 2013.
Palabras clave
control de legalidadactos administrativosjurisdicción contencioso administrativaprocedimientoLey Orgánica Procesal del Trabajonulidad