Sentencia N° 2148 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2148, Exp. 06-2040, 25/10/2007
Expediente06-2040
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había ordenado la continuación de la causa en fase de ejecución. La Sala argumenta que el auto impugnado no se ajustó a los parámetros establecidos por la decisión de última instancia, que había adquirido carácter de cosa juzgada, al ordenar una experticia para calcular nuevos intereses de mora e indexación sobre una cantidad ya calculada, lo cual infringe el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. En el caso concreto, se aprecia que el Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en sentencia publicada el 7 de julio de 2004, declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó la realización de la experticia complementaria del fallo, conforme a lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decisión que quedó firme al intentarse contra ella recurso de casación, por ambas partes, los cuales fueron declarados por esta Sala perecidos. Recibido el expediente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se nombró experto contable quien consignó informe pericial, el cual se impugnó por la parte actora, por lo que la Juez procedió al nombramiento de otros dos expertos conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, quienes presentaron informe, el cual ratificó el primer informe pericial consignado. Al respecto, el referido Tribunal estableció: (...) el Tribunal acoge sin reservas el criterio técnico-contable expresado al respecto por los profesionales Gladys Sandoval y Wuascar Mayora, ambos Expertos en materia Contable, que suscitan la suficiente credibilidad y cuya identificación consta de autos. Por lo tanto se procede a fijar definitivamente la estimación de la experticia complementaria en los siguientes términos: La sentencia emitida (...) ordena efectuar por Experticia Complementaria la Indexación y (sic) Intereses Moratorios sobre la suma condenada, es decir la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 20.593.790,01) calculadas desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha del pago (...) y en tal sentido la suma aportada por estos conceptos equivale a la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA SIETE CÉNTIMOS (Bs. 72.061.631,87), cantidad que debe pagar la empresa (...) demandada en este procedimiento al trabajador demandante (...), por los conceptos ordenados a pagar en la sentencia definitiva dictada en este procedimiento, y así lo establece el Tribunal (...)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada y, se anula la decisión publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de octubre de 2006; y, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que continúe la ejecución de la causa en el estado en que se encuentre.
Palabras clave
prestaciones socialescosa juzgadaintereses moratoriosindexación salarialrecurso de casaciónexperticia contableLey Orgánica Procesal del Trabajo