Sentencia N° 2148 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2148, Exp. 04-814, 15/12/2006
Expediente04-814
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de aumentos salariales. La decisión del Juzgado Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar la apelación, otorgando valor a las transacciones realizadas entre las partes. La Sala admite el recurso, señalando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existen motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; en los artículos 12, 13, 14 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social contenida en la sentencia del 15 de abril de 2004 (expediente 2003-666) referida al carácter de orden público de las normas procesales que establecen prerrogativas y privilegios para la República, los Estados y los Municipios, al desconocer la competencia de los tribunales laborales en asuntos contencioso administrativos, al no corregir los vicios o faltas procesales por incumplimiento de las normas que imponen privilegios y prerrogativas procesales a los Municipios; al obviar las mismas normas dando valor a las transacciones realizadas por el Alcalde sin la autorización del Concejo Municipal y sin la opinión del Síndico Procurador Municipal; y al ordenar la ejecución de la ultima transacción sin haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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