Sentencia N° 2146 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2146, Exp. 07-1884, 25/10/2007
Expediente07-1884
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión recurrida no violó la doctrina jurisprudencial establecida, ni las normas del orden público, por lo que se declaró inadmisible el recurso. Se enfatizó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se altere la legalidad del proceso o se contravenga la jurisprudencia reiterada.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 3 de agosto de 2007. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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