Sentencia N° 2144 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2144, Exp. 14-1315, 17/12/2014
Expediente14-1315
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante alegaba vicios en la certificación emitida por el INPSASEL sobre la enfermedad del trabajador Álvaro Raúl Caicedo Parada, pero la Sala concluyó que no se demostraron los hechos que desvirtuaran la certificación y que la competencia del INPSASEL estaba debidamente fundamentada.

Extracto de la motiva

Efectuadas las anteriores consideraciones, verifica este Tribunal de las pruebas valoradas supra, que la parte recurrente no logró demostrar los hechos que aduce desvirtúan las circunstancias apreciadas por el suscriptor del acto administrativo recurrido que certificó la ocurrencia de la enfermedad agravada por el trabajo del ciudadano Álvaro Raúl Caicedo Peña, toda vez que se verifica que el argumento central en que este se basa para solicitar la nulidad del acto administrativo, se encuentra supeditado al hecho de que el trabajador nunca estuvo en el cargo que desempeñaba en la accionada como montacarguista, es decir, con una antigüedad de 03 años y 07 meses, y que la vibración de esos montacargas no superaba los valores limites para considerar dichas vibraciones como peligrosas para la salud, verificando quien Juzga, que tales dichos no fueron demostrados con las pruebas promovidas en el presente procedimiento, todo lo contrario, del propio procedimiento que dio origen al acto administrativo hoy objeto de impugnación contentivo de la certificación, signada con el Nro. 0190-13, de fecha 21 de mayo de 2013, dictada por la Ciudadana Carmen Zambrano, en su carácter de Médica adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, se evidencia en el Informe de Investigación de origen de la enfermedad, que la determinación a la cual la funcionaria actuante arribó a la conclusión de que el trabajador tiene un tiempo de permanencia en la empresa de 3 años y 03 meses, desempeñando los cargos de montacarguista y auxiliar de proceso, siendo que los movimientos realizados por el trabajador estuvo expuesto a vibración al movimiento de operar el montacargas, en donde debía recorrer una distancia de 657 metros aproximadamente circulando por piso de asfalto deteriorado, huecos y desniveles, así como también debía circular por encima de alcantarilla de agua de lluvia, la frecuencia con que se realizaba el acarreo de carga y descarga en una jornada de trabajo era de 12 veces en ir y venir. La cantidad de paletas que debía almacenar cuando se producía paletas de resma y resmilla eran 50 paletas por turno, ya que el trabajador tenía que almacenar las paletas que se había generado en los turnos segundo y tercer. Cuando se almacenaban paletas de resma de papel bond y cartulina se almacenaban 40 paletas por turno. Que el trabajador debía adoptar posturas inadecuadas por tiempos prolongados de sedestación, hechos estos que se patentizan en la presente causa al no ser desvirtuados ni relevados, toda vez que si bien la recurrente promovió la evaluación de vibración ocupacional, se evidencia que tal evaluación para esta Alzada no desvirtúa los hechos o circunstancias generadas durante el procedimiento administrativo, en razón de ello, considera este Juzgado que los supuestos de hecho en que se basó la Dirección Estadal de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, para emitir la CERTIFICACION, signada con el Nro. 0190-13, de fecha 21 de mayo de 2013; se encuentra expresada y adecuada a los hechos correctamente apreciados, por lo que se concluye, que el acto recurrido no adolece del vicio de falso supuesto de hecho ni de derecho anteriormente desarrollado tanto doctrinal como jurisprudencialmente, es por ello, que se declara improcedente el vicio delatado. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA S.A. C.A.) contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de julio del año 2014 y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado ya identificado que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Palabras clave

nulidadcertificacióntrabajadorvibracionesderecho a la defensa

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