Sentencia N° 2144 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2144, Exp. 07-2069, 16/12/2008
Expediente07-2069
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala declara con lugar el recurso, anulando la decisión del Juzgado Superior que había declarado la consumación de la apelación. Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior competente fije la celebración de la audiencia oral de apelación.
Extracto de la motiva
Por razones de orden práctico, advierte la Sala, que alterará el estudio de las denuncias planteadas, pasando a resolver la última de ellas, en los siguientes términos: De conformidad con el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, delata el formalizante la violación del artículo 177 de la misma Ley Adjetiva, al omitir mantener el criterio sostenido por la Sala de Casación Social, la cual ha señalado que la solicitud del Expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos o en el archivo del Juzgado, es una actividad que legitima el interés de preservar la acción. Argumenta quien recurre que, el abogado Armando Bonalde García, co-apoderado de la parte demandada, durante el período comprendido entre el 8 de julio de 2005 al 15 de mayo de 2006, solicitó y revisó el expediente en el archivo de los Juzgados Superiores del Trabajo, tal y como se constata de las copias certificadas, anexas en el expediente. Para decidir, la Sala observa: A efectos de la resolución de la denuncia planteada, resulta necesario para la Sala pasar a desglosar lo siguiente: En fecha 4 de abril del año 2005, el Juzgado de Primera Instancia concluye que “…una vez analizadas tanto las probanzas acompañadas en el contexto libelar, se destaca que en la presente litis fue contestada la demanda negando la relación que existió entre las partes, por lo que el reclamante tenía la carga de probar…hecho éste que el actor probó con elementos suficientes de juicio que contravinieron los alegatos de la parte demandada, más con el hecho de que la actora trajo a juicio documentos fehacientes que verificaron los hechos…” Por lo que declara con lugar la demanda intentada por la actora en la presente causa, ordenando cancelar a la actora la cantidad de Bs. 57.560.400,93.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de julio de 2006, en consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado en el que el Juez Superior que resulte competente, fije la celebración de la audiencia oral de la apelación. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionaudiencia oralperencion de instanciaderecho a la defensatrabajojuzgado superior