Sentencia N° 2144 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2144, Exp. 07-1869, 25/10/2007
Expediente07-1869
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. El recurrente alegó que no asistió a la audiencia de apelación debido a una crisis hipertensiva, pero no logró demostrar la violación de normas de orden público ni contravención a la jurisprudencia de la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto el recurrente fundamentó su recurso en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que se declarará con lugar el recurso de casación (por analogía el control de legalidad), cuando en el proceso se hallan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscabe el derecho a la defensa, explicando que no asistió a la audiencia de apelación por haber sufrido una crisis hipertensiva, sin señalar la violación de alguna norma de orden público o la contravención de la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social que menoscabara el derecho a la defensa, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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