Sentencia N° 2142 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2142, Exp. 07-1909, 25/10/2007
Expediente07-1909
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ervis Sebrian Arias contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, ya que el recurrente formalizó su recurso fuera del lapso legal correspondiente. La Sala destacó que, según el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación se considera perecido si no se presenta dentro del tiempo estipulado. En este caso, el recurrente anunció su recurso el 6 de agosto de 2007, pero lo formalizó el 10 de octubre de 2007, superando el plazo de veinte días más el término de distancia. Finalmente, se condenó en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para su registro y publicación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 6 de agosto de 2007, pero formalizó el mismo el 10 de octubre de 2007, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más los ocho (8) días de término de la distancia venció el 8 de octubre de 2007, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2007 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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