Sentencia N° 2140 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2140, Exp. 12-1794, 17/12/2014
Expediente12-1794
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por JOSÉ LUIS ROMERO CORTÉZ contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La apelación fue presentada por la representante legal de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios 'El Granero'. La Sala destacó la importancia de la comparecencia del apelante a la audiencia de informes, señalando que su inasistencia implica el desistimiento del recurso. Finalmente, se declaró desistido el recurso de apelación debido a la falta de comparecencia del apelante a la audiencia programada.

Extracto de la motiva

En el procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que: “La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”. La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala. Ahora bien, una vez oída la apelación correspondiente y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo necesario destacar que el artículo 177 del mencionado texto normativo señala: “Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes”. Conforme al artículo antes transcrito, esta Sala fija una fecha y hora para que las partes, en especial la apelante, concurran ante este Alto Tribunal, con la finalidad de que tenga lugar la celebración de la audiencia, acto en el cual las partes presentan los informes respectivos relacionados con el recurso interpuesto. En dicha audiencia se podrán exponer, a viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o desvirtúen el recurso de apelación propuesto. En este sentido, se observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no estableció la obligación que tienen las partes, en especial el apelante, de comparecer a la audiencia, sin embargo es imprescindible señalar, que la misma debe adquirir tal carácter fundamentado en los principios que rigen el procedimiento agrario, entre los cuales se encuentran la oralidad e inmediación, esenciales para realización de una efectiva justicia social.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO, el recurso de apelación propuesto por la representante legal de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios “El Granero” (tercero interesado), asistida de abogado, contra la decisión dictada por Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de julio 2011. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

apelacióndesistimientojusticiaasociación civilagropecuarios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca