Sentencia N° 2140 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2140, Exp. 06-2174, 25/10/2007
Expediente06-2174
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por calificación de despido. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación de la demandada y confirmado la decisión de un juzgado inferior que había declarado con lugar la solicitud de calificación de despido. La Sala analizó los fundamentos del recurso, centrándose en la falta de notificación al Procurador General de la República y la supuesta violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Arguye la recurrente como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: Con fundamento en el Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncio manifiesta ilogicidad en la motivación de la sentencia recurrida, por omitir pronunciamiento sobre la falta de notificación al ciudadano Procurador General de la República de la ADMISIÓN a la presente solicitud, la cual se produjo en fecha veinticinco (25) de Abril del año 2000 por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede el (sic) Tigre, tal como consta en el folio No. (03) (sic) del presente expediente, así como de la falta de notificación del (sic) Procuraduría General de la República de la SENTENCIA del a quo (sic) en fecha dos (02) de Mayo del año 2002, tal como lo establece el Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 5 de junio de 2006. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a fin de que la parte demandante pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala.
Palabras clave
control de legalidaddespidonotificaciónorden públicoadmisibilidadrecursojurisdicción laboralsentencia