Sentencia N° 214 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 214, Exp. 24-446, 26/06/2025
Expediente24-446
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Klemens y Ricardo Silva contra una decisión que declaró sin lugar un recurso de apelación en un procedimiento de declaración de únicos y universales herederos. La Sala determinó que el procedimiento en cuestión es de jurisdicción voluntaria y, por lo tanto, no es susceptible de recurso de casación, declarando inadmisible el recurso anunciado por la parte actora.

Extracto de la motiva

En consecuencia, como la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, es un procedimiento especial no contencioso contra el cual no cabe recurso de casación, es forzoso concluir que el recurso de hecho propuesto debe declararse sin lugar. Así se establece. Así mismo, esta Sala mediante decisión número 436 del 29 de mayo de 2018 (Caso: Carlo Enrique Evelio Morici contra Lucia Francisca Sardella Aguiar), en un caso análogo al de autos, estableció lo que parcialmente se transcribe a continuación: Ahora bien, es preciso destacar que en decisión N° 91 del 8 de febrero de 2011 (caso: José Felipe Moreno Lugo (†) y Marbella Nicolaza Romero de Romero), dictada con ocasión del juicio de separación de cuerpos y bienes por mutuo acuerdo, en el que, el procedimiento mantuvo su naturaleza no contenciosa –si bien fue solicitada la conversión en divorcio, no hubo oposición a la misma, –esta Sala estableció que “se encuentra excluido del ámbito de procedencia del recurso extraordinario de casación”; en dicho fallo se alude a la sentencia N° 128 del 12 de junio de 2001 (caso: Ignacio Luis Arizaga Yubero y Laura Brunet Peralta), en la que se indicó: (Omissis) En cuanto al recurso de casación en los procedimientos de jurisdicción voluntaria ha sido pacífico y reiterado el criterio de este Alto Tribunal, en relación con la interpretación del artículo 312 eiusdem, regulador de la admisibilidad del recurso extraordinario, que al referirse éste en su ordinal 2°: ‘a las sentencias que se dictan en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas’, se pretende excluir definitivamente aquellas decisiones dictadas en los procedimientos en las que no se le pone fin a una contención, y que precisamente es lo que ocurre en los procesos llamados de jurisdicción voluntaria, por cuanto en ellos no hay conflicto o contraposición de derechos o de intereses, y por ende, se reitera, no tienen recurso de casación. Del extracto jurisprudencial supra transcrito, se desprende que las decisiones dictadas por los tribunales en procedimientos no contenciosos, ejercidos en materia de jurisdicción voluntaria, están expresamente excluidas del ejercicio del recurso de casación. (Omissis) De lo anterior se colige que el procedimiento por solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mantuvo su naturaleza no contenciosa en todo momento, por ende se encuentra excluido del ámbito de procedencia del recurso extraordinario de casación, de conformidad con

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora ciudadanos KLEMENS ALEJANDRO SILVA BERTI y RICARDO LESLIE SILVA BERTI, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, el 25 de julio de 2024, por medio del cual se admitió el recurso de casación.

Palabras clave

herenciajurisdicción voluntariacasaciónprocedimiento civilderechosconflicto

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