Sentencia N° 214 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 214, Exp. 23-511, 17/06/2024
Expediente23-511
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-04
DecisiónNo Acepta la Declinatoria de Competencia

Resumen

La Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Accidental Dra. Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, declinó la competencia para conocer de un caso de expropiación agraria, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Social. Sin embargo, esta última Sala, presidida por el Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, no aceptó la declinatoria, argumentando que la competencia para conocer del caso correspondía a la Sala Político Administrativa, dado que el asunto se relaciona con una apelación de una sentencia interlocutoria en un juicio de expropiación iniciado en 1971. La decisión final fue plantear un conflicto negativo de no conocer entre salas y remitir el expediente a la Sala Constitucional para su resolución.

Extracto de la motiva

Ahora bien, cuando el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que serán del conocimiento de los anteriores juzgados, (…) todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios (…), no puede entenderse que la misma haga referencia únicamente a los ENTES AGRARIOS regulados en el Título IV de la mencionada Ley, sino que incorpora a todos aquellos órganos que en ejercicio de sus competencias en materia agraria, inciden en la esfera jurídica de los particulares (Subrayado y resaltado de esta Sala). En concordancia con el anterior aserto, se encuentra la disposición contenida en el artículo 25 eiusdem, en la cual la Ley acoge la distinción expuesta, a los fines de regular la obligación de los órganos y entes agrarios de tutelar las normas del mencionado Decreto Ley. En tal sentido, al establecer la Ley que Los jueces competentes de la jurisdicción agraria, el Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y cualquiera de los órganos agrarios, podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando sean realizados con el propósito de efectuar fraude a las normas contenidas en el presente Decreto Ley (…); incluye necesariamente a órganos -como el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), del Ministerio de Agricultura y Tierras- que eventualmente pueden mediante sus acciones u omisiones afectar relaciones fácticas de sustrato agrario. Ciertamente, todo lo relacionado con el desarrollo agrario se constituye en una actividad que al garantizar la seguridad alimentaria de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

Dispositiva

PRIMERO: QUE NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA hecha por la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Accidental Dra. Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, mediante sentencia N° 00163, de fecha 4 de octubre de 2023, publicada el 5 del mismo mes y año, en el expediente N° 1972-0404. SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE NO CONOCER ENTRE SALAS, y en consecuencia ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en conformidad con lo estatuido en el artículo 25 numeral 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que en definitiva decida, sobre a qué Órgano Jurisdiccional corresponde el conocimiento de la presente causa. TERCERO: REMÍTASE de forma inmediata el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. CUARTO: NOTIFÍQUESE mediante oficio a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, de esta sentencia.

Palabras clave

expropiaciónagriculturajurisdicciónderecho administrativocompetenciatierradesarrollo agrario

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