Sentencia N° 214 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 214, Exp. 14-1182, 24/05/2023
Expediente14-1182
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo de 2023, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por América Pérez Parada, en representación de varios ciudadanos y la sociedad mercantil INVERSIONES KTP, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de la copia del acto administrativo impugnado, lo que constituye un requisito esencial según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

A los fines de verificar la conformidad a derecho o no de la decisión apelada, se observa, que el juez de primer grado de conocimiento estimó que el recurso de nulidad intentado contra la Providencia Administrativa Sin Número, Expediente N° ORT-CAR-12-08-12-01-06-893-RE proferida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 27 de marzo de 2014, interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana América Pérez Parada, plenamente identificada en autos, no se evidenció dentro de los mismos la consignación de la copia simple o certificada del acto administrativo al momento de la interposición del recurso y, en consecuencia, se declaró inadmisible ya que existe una evidente omisión de los requisitos de ley establecidos en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A tal efecto, se hace necesario traer a colación lo señalado por la parte apelante en su escrito “Con relación al elemento de la supuesta inexistencia del acto retardo (Sic) puede verificarse en el Anexo identificado como “D” el cual corre inserto en la Pieza de Anexo” A” a los folios uno (1) al cincuenta y nueve [ rectius: 69], del presente expediente que consiste en la copia certificada del expediente administrativo que contiene el acto impugnado, señalado reiteradamente como la Providencia Administrativa proferida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 13 de marzo de 2014, Sin Número de Expediente N° ORT-CAR- 12-01-06893.” [Corchete de la Sala]. Esta Sala al examinar minuciosamente, el expediente anexado signado bajo la nomenclatura N°ORT-CAR-12-08-12-01-06894-RE, se evidencia que riela en los folios 1 al 61 (Pieza de Anexo A), copias certificadas del acto administrativo de fecha 6 de agosto de 2012 sesión numero 461-12 deliberación sobre el punto de cuenta número 3 donde se acordó el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE DE TIERRAS, sobre el lote de terreno “SIN NOMBRE”, ubicado en el sector los Guamitos, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, constante de una superficie a rescatar de OCHO HECTÁREAS CON CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 8 ha con 4.194 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle Libertador; Sur: Rio Los Guayitos; Este: Terreno ocupado por la Empresa Pécate; Oeste: Terreno ocupado por Alberto Sequera; cuyos datos no se relacionan con la Providencia Administrativa sin número, Expediente N° ORT-CAR 12-08-12-01-06893-RE, proferida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 27 de marzo de 2014, cuya nulidad se pretende. No obstante, de la revisión del escrito libelar consignado por la parte actora, se evidencia que el acto sobre el cual actúa el recurrente, consiste en un recurso de nulidad en contra de una Providencia Administrativa, emanada del ente agrario en razón de un acto denegatorio tácito o silencio administrativo, según artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a través de la cual se ordena el Rescate de Tierras a favor del mismo Instituto Nacional de Tierras y la reubicación de seis (6) parceleros, en parcelas urbanas industriales, propiedad de los recurrentes, mientras que el acto consignado que cursa en el expediente administrativo se basa en un Inicio del Procedimiento de Rescate de Tierras, sobre el lote de terreno “SIN NOMBRE”, ubicado en el sector los Guamitos, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, constante de una superficie a rescatar de ocho hectáreas con cuatro mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados ( 8 ha con 4.194 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle Libertador; Sur: Rio Los Guayitos; Este: Terreno ocupado por la Empresa Pécate; Oeste: Terreno ocupado por Alberto Sequera, es decir, la parte accionante no cumplió con su deber de consignar la copia simple o certificada del acto al momento de la interposición del recurso toda vez que la Sala al verificar las actas procesales evidencia que el acto administrativo que cursa en el expediente no es el mismo que pretende impugnar, ya que se trata de un inicio de procedimiento de rescate, acto que no son recurrible en sede judicial por cuanto lo mismo son acto de mero trámite.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial América Pérez Parada, contra la sentencia de fecha 04 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoInstituto Nacional de TierrasSilencio Administrativo

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