Sentencia N° 214 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 214, Exp. 22-015, 01/11/2022
Expediente22-015
PonenteELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Antonio José Ramos Azuaje contra un auto del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación no era procedente debido a que las solicitudes de divorcio por desafecto son tramitadas por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, excluidas del control en casación. La Sala analizó los fundamentos del recurso de hecho, donde se alegó la violación de derechos constitucionales y la falta de consideración del interés superior del niño. Sin embargo, se concluyó que el auto del tribunal inferior se ajustaba a derecho, ya que no existía la posibilidad de proponer el recurso extraordinario de casación en este caso. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto, confirmando la firmeza del auto recurrido y sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 6 Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS AZUAJE, contra el auto proferido, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 26 de octubre de 2021. SEGUNDO: FIRME el auto recurrido. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS AZUAJE, contra el auto proferido, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 26 de octubre de 2021. SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.

Palabras clave

divorciorecurso de hechojurisdicción voluntariainterés superior del niño

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