Sentencia N° 214 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0214, Exp. 17-904, 12/03/2018
Expediente17-904
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte codemandada, la sociedad mercantil El Sifón de Naiguatá I, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Vargas. La decisión se basa en que la parte demandada no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 162 de fecha 26 de enero de 2018, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el ocho (08) de diciembre del año 2017 incluyendo el término de la distancia correspondiente de un (1) día”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 18 de noviembre correspondie...
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte codemandada recurrente la sociedad mercantil EL SIFÓN DE NAIGUATÁ I, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 4 de octubre de 2017. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.