Sentencia N° 214 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0214, Exp. 16-796, 24/03/2017
Expediente16-796
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, Ramón Eudoro Ferrer Moros, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado un auto que negaba la continuidad del juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo. La Sala fundamenta su decisión en la prohibición establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impide recurrir en casación decisiones dictadas en fase de ejecución de sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social en ejercicio de su facultad para decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, observa: En el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación, se trata de un auto dictado en fase de ejecución de sentencia. En tal sentido, la Sala conoce del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado en fecha 25 de julio del año 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando el auto dictado por el a quo en fecha 20 de junio del año 2016, que negó la solicitud que realizó la parte demandante de dar continuidad al juicio contra la sociedad mercantil Representaciones A.S., C.A., por considerar dicha solicitud improcedente en derecho, argumentando que el actor alcanzó un acuerdo con la parte demandada en el cual manifestó en forma expresa estar de acuerdo con el monto que le fue pagado y que no tiene nada más que reclamar a su patronal. Con relación a las decisiones en materia laboral recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone que: “Artículo 167: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.” Se desprende de la citada norma, que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establecía que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2016. Se revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por la alzada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ello, a los fines legales consiguientes. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónejecución de sentenciaprohibiciónLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial

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