Sentencia N° 214 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0214, Exp. 15-101, 13/04/2015
Expediente15-101
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo fue confirmada, argumentando que la cuantía de las demandas individuales no superaba el umbral requerido para la admisibilidad del recurso de casación, establecido en tres mil unidades tributarias. La Sala determinó que cada trabajador demandante tenía pretensiones que no alcanzaban dicho monto, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada, en los siguientes términos: (…). Ahora bien, en el caso de marras se trata de un litis consorcio activo, ante lo cual, para su admisibilidad, igualmente se ha pronunciado el máximo Tribunal de Justicia, en sentencia de fecha 26 de abril de 2007 N° 799, Sala de Casación Social, en los siguientes términos: (….). De las precedentes transcripciones y en atención del criterio citado ut supra al caso controvertido, la Sala constata que la demanda está integrada por un conjunto de reclamaciones individuales por cobro de prestaciones sociales mediante acumulación impropia, por tanto, para el ejercicio de los recursos pertinentes se debe tomar en cuenta el quantum particular de cada pretensión (…). Así pues, en el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, cuya cuantía del interés principal es diversa, y tratándose de un litis consorcio activo conformado por cuatro trabajadores, quienes en ningún caso superan la cantidad de Bs. 321.000,oo como objeto de su pretensión particular, vale decir, cada trabajador demanda conceptos que no alcanzan el equivalente a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) exigidas como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral para el recurso de casación, por tanto resulta forzoso para este juzgador declarar el recurso anunciado inadmisible. Y así se determina.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 2 de diciembre del año 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido de fecha 2 de diciembre del año 2014, dictado por el mencionado Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se condena en costas por el presente recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióninadmisibilidadlitis consorcio activo