Sentencia N° 214 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0214, Exp. 11-096, 01/03/2011
Expediente11-096
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Ana Mercedes González Arrieche contra una decisión interlocutoria de reposición. La Sala determinó que la sentencia recurrida no ponía fin al proceso, ya que se trataba de una decisión que no resolvía el fondo del asunto, sino que simplemente reponía la causa para fijar nueva audiencia preliminar. Por lo tanto, el recurso de casación no era procedente en esta etapa del proceso.
Extracto de la motiva
En sujeción a lo expuesto, observa la Sala que en el caso sub iudice la sentencia recurrida anuló la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró con lugar la demanda dada la admisión de los hechos en que incurrió la demandada en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y repuso la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para celebrar dicha audiencia; por lo que se trata de una sentencia que participa de la naturaleza procesal de una sentencia interlocutoria -de reposición- que no pone fin al proceso, ya que no decide el fondo del asunto, en consecuencia, es recurrible en casación con la sentencia definitiva, por lo que deviene la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora recurrente. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadana Ana Mercedes González Arrieche, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2010; 2) REVOCA: el auto de fecha 7 de enero de 2001, dictado por el referido Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que admitió el recurso de casación.
Palabras clave
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