Sentencia N° 214 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0214, Exp. 10-163, 16/03/2010
Expediente10-163
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 16 de marzo de 2010, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ GREGORIO OLAYA GARRIDO, contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Apure, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala determinó que la formalización del recurso fue extemporánea, ya que no se presentó dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, del cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (9) de enero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día dos (2) de febrero del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha 12 de febrero de 2010, es decir, de manera extemporánea, razón por la cual esta Sala declara perecido el presente medio de impugnación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No hay condenatoria en costas a la parte actora recurrente, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de Casación Social acogió en sentencia N° 1128 de fecha 9 de julio de 2009.

Palabras clave

accidente de trabajoindemnizaciónrecurso de casaciónsentenciajuzgado superior

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