Sentencia N° 214 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0214, Exp. 07-2112, 28/02/2008
Expediente07-2112
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 28 de febrero de 2008, en el juicio de invalidación intentado por la sociedad mercantil Serenos Occidentales, C.A. contra una sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia. La parte demandada no formalizó el recurso de casación anunciado, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había perecido. Se estableció que el lapso para la formalización del recurso venció el 15 de octubre de 2007, y dado que no se cumplió con este requisito, se declaró el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 15 de octubre de 2007. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 13 de agosto de 2007, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 15 de octubre de 2007, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónperecimientoformalizaciónindemnizaciónaccidente de trabajoLey Orgánica Procesal del TrabajoJuzgado OctavoEstado Zulia

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