Sentencia N° 214 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0214, Exp. 04-1016, 07/04/2005
Expediente04-1016
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Jesús Alfonso Díaz Torres y David Jesús Díaz Torres contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo Agrario. La parte recurrente alegó defectos en la motivación del fallo recurrido, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas testimoniales presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada sí contenía pronunciamiento sobre las pruebas y que no se configuraba el vicio de silencio de prueba.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se pretende acusar el vicio de silencio de prueba, en tanto y cuanto, la recurrida omite el debido pronunciamiento sobre la valoración de unos elementos probatorios que cursan en autos, específicamente unas testimoniales. Indicado lo anterior, es menester reproducir lo asentado por la Alzada con relación a las pruebas de testigos que cursan en autos, observando que esta indica: 'En fecha 02 de julio de 1999, como se determina de autos (folio 106 y vuelto, pieza 1.) compareció ante el Tribunal A-quo la ciudadana YUDITH MERCEDES PERALTA PEREZ. En cuanto a la testimonial rendida, esta superioridad al analizar los motivos de las declaraciones expuestas por la mencionada ciudadana, observa que la misma no es presencial de los hechos sucedidos, sumada a la circunstancia de que su deposición es contradictoria con las demás declaraciones rendidas por el resto de los testigos (...) esta alzada no valora ni aprecia el dicho del testigo, en virtud de que el mismo no es testigo presencial IN SITU de los hechos acaecidos el día 08 de Mayo de 199, aunada a la circunstancia de su contradicción y ASI SE DECLARA.' Luego de la extensa y necesaria transcripción de amplios pasajes del fallo recurrido, advierte esta Sala que en la mencionada decisión si existe pronunciamiento sobre las testimoniales promovidas y evacuadas por la parte querellante, más aún, menciona a los testigos que no comparecieron. Por lo tanto, no se configura en forma alguna el vicio de silencio de prueba acusado; siendo consecuencia de ello, la declaratoria de improcedente de la presente denuncia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte querellante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 26 de febrero de 2004. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
querella interdictalrecurso de casaciónmotivaciónpruebas testimonialesinmotivacióndespojoposesiónCódigo Civil