Sentencia N° 214 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 214, Exp. 03-187, 26/03/2003
Expediente03-187
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de divorcio presentada por LUIS OMAR FLORES ROJAS y ADELA PARADA DE FLORES. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, argumentando que el último domicilio conyugal se encontraba en esa jurisdicción.
La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el juez competente para conocer de la causa es el del domicilio conyugal, que en este caso corresponde a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, se declaró competente para conocer de la causa.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al juez correspondiente, asegurando que se cumplan los procedimientos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) i) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”. Consta en autos, específicamente en la solicitud de divorcio interpuesta, que el último domicilio conyugal fue en la Calle Principal de Las Pomarrosas, Casa No. 23, de la urbanización Las Pomarrosas, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, y estando el último domicilio conyugal en el ámbito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, corresponde el conocimiento de la presente causa a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta última Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa a LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Presidente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Juez Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Miranda.
Palabras clave
divorciocompetenciatribunal de protecciónniñoadolescentedomicilio conyugalfamiliajurisdicción