Sentencia N° 2139 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2139, Exp. 08-1950, 15/12/2008
Expediente08-1950
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, uno de Primera Instancia en materia laboral y otro en materia de protección del niño y del adolescente. Se determinó que los tribunales de protección son competentes para conocer de asuntos patrimoniales que involucren a menores, en virtud de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala declaró competente al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para conocer del presente juicio.
Extracto de la motiva
La Sala para regular el conflicto negativo de competencia, surgido en el caso bajo examen, observa: El criterio imperante es que son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente los que tienen la competencia para conocer de los asuntos de carácter patrimonial y del trabajo, en los que figuren niñas, niños y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen. Así lo estableció esta Sala mediante fallo N° 44, de fecha 1° de febrero del año 2006, en los siguientes términos: Con el propósito de resolver el conflicto de competencia bajo estudio, esta Sala observa que el Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente -tribunales especializados-, competencia para decidir los asuntos patrimoniales y del trabajo, en el entendido de que los mismos comprenden: a) la administración de los bienes y la representación de los hijos; b) los conflictos laborales; c) las demandas contra niños y adolescentes; y d) cualquier otro asunto afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y particípese de la presente decisión a lo Juzgados de origen, es decir, tanto al Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y a la Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.