Sentencia N° 2138 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2138, Exp. 14-1486, 17/12/2014
Expediente14-1486
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido por la ley. La Sala aplicó el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la obligación de fundamentar la apelación en un término de diez días.
Extracto de la motiva
La norma en referencia le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos, el expediente se dio por recibido el 13 de noviembre de 2014 y siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, incluyendo el término de la distancia de dos (2) días, venció el 28 de noviembre de 2014, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 10 de diciembre de 2014, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso antes indicado, es por lo que, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.